El Tribunal en lo Criminal N.º 4 del Departamento Judicial de Morón condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión, accesorias legales y costas por abusar sexualmente durante más de tres años de una niña de Ituzaingó a quien contactó mediante Instagram y WhatsApp cuando ella tenía 12 años, mientras él permanecía detenido en la Unidad Carcelaria N.º 21 de Campana
Novillo, de 44 años, oriundo de San Martín y con domicilio en Hurlingham, utilizó perfiles falsos en redes sociales —como “rojas.valenokk” y “Felipe Colombo”— haciéndose pasar por adolescente para contactar a la menor.
Según fuentes judiciales, una vez que obtuvo fotografías comprometedoras de ella, comenzó un ciclo de amenazas sostenido: le exigía más material sexual bajo la advertencia de difundir las imágenes a sus padres, abuelos y amigas.
La víctima estuvo sometida a ese régimen de intimidación desde los 12 hasta los 15 años, cuando la situación salió a la luz gracias a una persona de su entorno de confianza
Los hechos se prolongaron desde el 12 de enero de 2020 hasta el 2 de febrero de 2023,íntegramente en el entorno digital, desde la celda 6 del pabellón 3 del módulo B de la Unidad Penitenciaria 21 de Campana hacia el domicilio familiar de la víctima en Ituzaingó.

El veredicto y la sentencia fueron dictados el 22 de abril de 2026 por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez
El tribunal reconoció que existió abuso sexual con acceso carnal a pesar de que nunca hubo contacto físico entre el agresor y la víctima. La figura se configuró porque Novillo, mediante acción e intimidación ejercidas por videollamada, obligó a la víctima a realizar diferentes acciones bajo amenaza.
El voto del juez Torti —al que adhirieron sus colegas— sostuvo que el tipo penal del artículo 119 del Código Penal puede cometerse “por cualquier medio”, incluyendo los telemáticos, y que el agresor fue autor mediato del hecho al instrumentalizar el propio cuerpo de la víctima.

El fallo se apoyó en el precedente “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de2022 y en jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Además del abuso con acceso carnal, la sentencia tuvo por acreditados los delitos de producción de imágenes sexuales de una menor de 13 años, promoción de la corrupción de menores agravada por intimidación, y tenencia de material de abuso sexual infantil.

En el teléfono secuestrado en la cárcel se hallaron 52 fotografías y 46 videos de menores con contenido sexual explícito, al menos tres de las cuales correspondían a niñas menores de 13 años. En paralelo al abuso, Novillo obligó ala víctima a fotografiar las tarjetas de débito y crédito de sus padres para realizar compras online fraudulentas por un monto estimado en 350.000 pesos, y la conminaba a depositar dinero en efectivo en una billetera virtual a nombre de una tercera persona, hechos que configuraron los delitos de extorsión y defraudación mediante uso de tarjetas de crédito.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Claudio Oviedo, de la Unidad Funcional de Instrucción N.º7 del Departamento Judicial Morón, cuyo trabajo fue determinante para el resultado del juicio. El tribunal destacó en su fallo la “meticulosa investigación” del Ministerio Público Fiscal, que construyó una red de pruebas digitales, periciales y testimoniales que no dejó margen de duda sobre la responsabilidad del imputado.
Oviedo logró reconstruir la trazabilidad completa de las operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito, obtuvo los registros de Meta Platforms y WhatsApp que vincularon los perfiles falsos con el teléfono del imputado, y aportó los informes forenses sobre los dispositivos secuestrados en la celda de Campana.
La prueba digital ensamblada con el testimonio de la víctima conformó lo que los jueces describieron como un cuadro probatorio “irrefutable” que justificó sobradamente el reproche penal.
Fue descubierta el 2 de febrero de 2023, cuando una persona del entorno de confianza de la víctima alertó a su familia tras enterarse de que la niña le pedía dinero prestado para transferirle al agresor. Esa noche, la madre habló con su hija, quien relató todo lo ocurrido desde2020. Al día siguiente realizaron la denuncia ante la Fiscalía.
El propio Novillo, al comenzar el debate, admitió los hechos y declaró que estaba muy arrepentido,aunque el tribunal aclaró que el arrepentimiento posterior al hecho no constituye una pauta atenuante conforme al artículo 41 del Código Penal.
El fallo también declaró a Novillo reincidente por cuarta vez. Registra condenas previas por corrupción de menores en 2011, coacción en 2015, captación de menores con fines sexuales en2018 y chantaje en 2020 —este último también cometido desde la cárcel—, con penas acumuladas que llegaron a los 14 años. La nueva condena de 20 años deberá ser unificada con esa pena anterior en una instancia posterior











